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Un contrato laboral es un acuerdo entre el empresario y el trabajador. Por medio del cual este último se obliga a prestar determinados servicios por cuenta del empresario y bajo su dirección, a cambio de una retribución, es decir, de un salario.

Los contratos pueden formalizarse por escrito o de palabra, pero ¿qué tipos de contrato existen?.

Los tipos de contrato laboral

Por tiempo determinado  

Este tipo de contrato termina definitivamente cuando se cumple el plazo establecido en el contrato. La ley regula específicamente cuando se puede introducir un contrato a tiempo determinado. El jefe puede cesar el contrato antes del tiempo establecido en el caso en que el empleado no sea adapto al trabajo que debe realizar. El empleado por su parte puede presentar su renuncia en cualquier momento, siempre y cuando se respete el periodo de notificación establecido en el contrato colectivo laboral.

Por tiempo indeterminado.  

Este contrato puede cesar si existen razones necesarias y justificadas para que la relación laboral termine, este caso también se aplica el periodo de notificación. El lapso de notificación pude variar en base al contrato colectivo que se aplica y a la vetearía que ocupa el empleado en la empresa.

Periodo de prueba

El periodo de prueba es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin previo aviso. Sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.

Capacitación inicial

Este contrato pretende favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes en un régimen que combina actividad laboral retribuida y actividad formativa. La formación recibida permite obtener un certificado de profesionalidad relacionado con la actividad laboral desarrollada.

Temporal

En este caso, la relación laboral entre el trabajador y el empresario sí tiene una duración determinada. Entre este tipo de contratos se encuentran los siguientes:

  • Contrato de obra o servicio determinado. Su objetivo es la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya duración es incierta, no pudiendo ser superior a tres años.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción. Se realizan por necesidades puntuales del mercado, como acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad habitual de la empresa.
  • Contrato de interinidad. Sirve para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección o promoción de personal.
  • Contratos temporales incentivados. Son contratos bonificados para la contratación de ciertos colectivos que tienen más difícil el acceso al mercado laboral. Por ejemplo, jóvenes sin experiencia laboral, mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados…
  • Contrato de relevo. Se utiliza para sustituir a un trabajador de la empresa que acede a la jubilación parcial.

Si requieres asesoría para elaborar un contrato laboral que sea conveniente para tu empresa llámanos, estamos a tu órdenes.


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