fbpx

El Código Fiscal es el que nos da a conocer las disposiciones del SAT los delitos fiscales que existen. En la medida que lo conocemos, podemos cumplir con lo que así se dispone para no caer en situaciones que nos puedan perjudicar.

A continuación te damos a conocer lo establecido en el Código Fiscal de la Federación que a los delitos fiscales. Cabe precisar que la estructura medular de éste artículo, es la de tener mayor control para no tener problemas con el Servicios de Administración Tributaria.

Los delitos fiscales

Se consideran delitos fiscales aquellos delitos consistentes en defraudar a la Hacienda Pública, o sus similares de acuerdo al territorio, por un importe superior al fijado por la Ley. Se entiende que defrauda quien omite ingresos tributarios y deja de ingresar la cuota correspondiente.

El incumplimiento de las obligaciones fiscales normalmente constituye una infracción administrativa sancionada por la Administración Tributaria. Esto se hace mediante sanciones monetarias, no monetarias, civiles o incluso penales, de acuerdo al territorio de aplicación.

Un ejemplo de ellos son los artículos 108 y 109 del Código Fiscal los cuales te detallamos a continuación.

 Artículo 108

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con las penas siguientes:

  1. Prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
  2. De dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
  3. Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00. Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a seis años de prisión. Si el monto de lo defraudado es restituido de manera inmediata en una sola exhibición, la pena aplicable podrá atenuarse hasta en un cincuenta por ciento.

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: 

a).- Usar documentos falsos.

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces.

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan.

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.

Las penas por cometer delitos fiscales son reales. Es por ello que te recomendamos hacer tus declaraciones como corresponde y evitar caer en ellos.


0 comentarios

Deja una respuesta

Avatar placeholder

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *